STS 391/1997, 13 de Mayo de 1997

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Frases clave


Con base en la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta, el presente motivo segundo ha de ser desestimado, ya que la sentencia aquí recurrida, al igual que antes la de primera instancia, tras la valoración de toda la prueba practicada en el proceso, declara expresamente que no se ha probado que la entidad mercantil "Construcciones Salamanca, S.A." (actora en la reconvención) haya sufrido daño o perjuicio alguno como consecuencia del retraso en que la entidad constructora

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Extracto


STS 391/1997, 13 de Mayo de 1997

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