STS 328/1997, 24 de Abril de 1997

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Frases clave


Los Motivos transcritos han de aceptarse, en cuanto censuran la condena que la Sala "Â?A Quo" efectúa a cargo del recurrente al ratificar la primera decisión del Juzgado que impone el mismo la "indemnización de las cantidades en que se ha estimado la depreciación de sus distintas viviendas , local y plaza de garaje", ya en concreto, en las sumas en que ello se cuantifica en el F.J. 6° "in fine" de la primera sentencia, lo que la Sala de instancia efectúa en virtud del razonamiento de su F.J. 5°, al entender que en el lucro cesante al amparo del art. 1106 del C.c., ha de incluirse ese concepto porque "en el caso litigioso se ha probado su existencia con todo rigor y la ganancia dejada de obtener está basada en hechos concretos y no en expectativa de futuro, hechos terminantes y más patentes en un pueblo pequeño dada la comunicación entre la gente y el conocimiento de las noticias es más cercano y por ello la disminución del aprecio

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Extracto


STS 328/1997, 24 de Abril de 1997

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