STS, 19 de Abril de 2002
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Frases clave
“ tratándose de reclamaciones sobre intereses de demora correspondientes a facturas que individualmente consideradas no rebasan la cifra de 6.000.000 ptas, la acumulación de tales reclamaciones no puede hacer impugnable lo que individualmente considerado no lo es. ”
“ Resulta obligado examinar previamente la causa de inadmisibilidad del recurso de casación que ha sido opuesta por la entidad recurrente en la instancia y aquí recurrida, fundada en la alegación de que la cuantía del recurso no es superior a 6.000.000 ptas y con invocación de los arts. 93, 2, b) y 100, 2, a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción. ”
Extracto
STS, 19 de Abril de 2002
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