STS, 19 de Abril de 2002

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Frases clave


tratándose de reclamaciones sobre intereses de demora correspondientes a facturas que individualmente consideradas no rebasan la cifra de 6.000.000 ptas, la acumulación de tales reclamaciones no puede hacer impugnable lo que individualmente considerado no lo es.

Resulta obligado examinar previamente la causa de inadmisibilidad del recurso de casación que ha sido opuesta por la entidad recurrente en la instancia y aquí recurrida, fundada en la alegación de que la cuantía del recurso no es superior a 6.000.000 ptas y con invocación de los arts. 93, 2, b) y 100, 2, a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Extracto


STS, 19 de Abril de 2002

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