STS 557/2008, 12 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ aunque el objeto litigioso de la demanda principal pudiera exceder de dicha suma, hay que tener en cuenta que el actual objeto casacional lo es el de la demanda reconvencional, y que en ningún caso se podrá adicionar al valor del objeto litigioso el de la demanda principal, y así lo proclama el art. 489-17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que este valor se determinará por separado, y ello es doctrina, asimismo, pacífica y consolidada de esta Sala (S. S. de 6 de abril de 1.988, 17 de febrero de 1.992, y 22 de junio de 1.993, entre otras)." ”
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Extracto
STS 557/2008, 12 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 489, 632
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Código Civil - Artículo 1101
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 489, 1710
- STC 90/1986, 2 de Julio de 1986