STS 557/2008, 12 de Junio de 2008

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Frases clave


aunque el objeto litigioso de la demanda principal pudiera exceder de dicha suma, hay que tener en cuenta que el actual objeto casacional lo es el de la demanda reconvencional, y que en ningún caso se podrá adicionar al valor del objeto litigioso el de la demanda principal, y así lo proclama el art. 489-17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que este valor se determinará por separado, y ello es doctrina, asimismo, pacífica y consolidada de esta Sala (S. S. de 6 de abril de 1.988, 17 de febrero de 1.992, y 22 de junio de 1.993, entre otras)."

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Extracto


STS 557/2008, 12 de Junio de 2008

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