STS 1064/1998, 21 de Noviembre de 1998

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Frases clave


la cuantía litigiosa resulta ser indeterminada, no pudiendo llegarse a su determinación ni siquiera de modo indicativo por aplicación de las normas contenidas en el art. 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que, concurriendo el requisito de conformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia, es aplicable la causa de inadmisibilidad de los recursos del artículo 1687, 1, b), inciso segundo, de la citada Ley Procesal, causa de inadmisión

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Extracto


STS 1064/1998, 21 de Noviembre de 1998

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