STS, 27 de Marzo de 2001

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Frases clave


en la cuestión planteada en este recurso se enjuició en la primera instancia jurisdiccional, sin previo agotamiento de la vía administrativa por la entidad hoy recurrente, la validez o no del acto administrativo recurrido, ceñido a una resolución contractual cuyo contenido fue parcialmente confirmado por la sentencia impugnada, con independencia de la situación de quiebra del contratista, reconocida en Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño de 11 enero de 1993, ante el que se ha sustanciado el correspondiente procedimiento.

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Extracto


STS, 27 de Marzo de 2001

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