STS 790/1993, 23 de Julio de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ Obvio es que el motivo no puede ser estimado. En primer lugar porque acusa incongruencia de una sentencia absolutoria de la demanda, con olvido de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo (sentencias, entre otras muchas, de 15 de febrero, 5 y 10 de octubre y 14 de diciembre de 1992) según la cual el principio jurídico procesal de la congruencia supone una relación de conformidad o concordancia entre las pretensiones oportunamente deducidas en la súplica de los escritos fundamentales rectores del proceso y no en relación con los razonamientos o fundamentos que se hagan en los mismos o en la sentencia impugnada, y una sentencia absolutoria no puede ser tachada de incongruente, salvo en casos especiales que no afectan al ahora examinado. ”
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Extracto
STS 790/1993, 23 de Julio de 1993
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 446, 1559, 1560
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 523, 1692, 1715