STS, 13 de Marzo de 2001

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Frases clave


No cabe, por ello, compartir el criterio del órgano "ad quem", entendiendo que la cuantía equivalía a la suma pedida inicialmente, por daños y perjuicios, sin que ni siquiera implícitamente, pueda considerarse como autorización al respecto, la facultad que confiere el párrafo segundo del artículo 1.694, que aparte el procedimiento que establece, es aplicable a los casos en que no haya habido fijación de cuantía, para evitar que, al amparo de esta dejación, accedan a casación asuntos de inferior cuantía a la permitida, y no para casos, como este, en que la cuantía se ha fijado y establecido como inestimada o indeterminada.

Extracto


STS, 13 de Marzo de 2001

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