STS 99/2002, 8 de Febrero de 2002

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Frases clave


La función de la casación no es el replanteamiento de la acción ejercitada y el reexamen de la actividad probatoria practicada en la instancia, sino que está fuera de ésta y se centra en el concepto de la comprobación de si se ha aplicado correctamente la normativa al supuesto fáctico y si éste está debidamente calificado: "enjuiciar lo enjuiciado".

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