STS, 8 de Marzo de 2001

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Frases clave


resulta patente la necesidad de desestimar todos los recursos de casación interpuestos contra la sentencia impugnada en cuanto se encuentran dirigidos a combatir los pronunciamientos recaidos en una sentencia que decide sobre un instrumento de planeamiento típicamente comunitario, al resolver los recursos 174/93 y 284/94 en los que el acto impugnado es el Plan Parcial San Lázaro-La Palma. Efectivamente, ninguno de los recursos interpuestos contiene ese juicio de relevancia que el escrito de preparación del recurso de casación debe necesariamente contener.

Se produce, así una clara incongruencia objetiva y subjetiva entre lo pedido y lo resuelto. Objetiva porque entre lo pedido, nulidad del Plan Parcial y del Proyecto de Compensación, y lo resuelto, indemnización concedida, no existe la identidad requerida. Subjetiva, porque entre quien lo pide, Dª. Aurora y a quien se concede la indemnización, Prefabricados Toledo, S.L., tampoco se da la identidad necesaria. Es claro, por tanto, que la falta de identidad subjetiva y objetiva entre las pretensiones de la demanda y el fallo de la sentencia avoca a la estimación del recurso de casación y a la anulación de la sentencia impugnada.

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Extracto


STS, 8 de Marzo de 2001

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