STS 132/1997, 27 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


las obras de reconstrucción no son justamente de conservación, pues en el documento constitutivo del contrato, de 1 de enero de 1986, ya se contempla la existencia de la nave incendiada, sometiendo la ampliación del arriendo o bien a la reconstrucción o reparación de "las naves" o bien a su demolición y, cuyas consecuencias jurídicas de ambas soluciones, no partirán de que se lleve a cabo la conservación de la nave destruida, sino la reconstrucción de la totalidad o "ampliación" del objeto de arrendamiento, y ello con independencia de que hubiese sido una sola la nave siniestrada,

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Extracto


STS 132/1997, 27 de Febrero de 1997

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