STS, February 10, 1997

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En consecuencia, procede inadmitir el recurso de casación interpuesto, al concurrir la causa de inadmisión que prevé el art. 483. 2, 1°, inciso segundo, de la LEC 2000, al hallarnos ante un claro supuesto de preparación defectuosa, por no haber efectuado la parte que preparó el recurso de casación el previo traslado de copias en la forma legalmente ordenada por el art. 276 de la Ley 1/2000, declarándose la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Provincial, de conformidad con lo previsto en los art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno; todo ello sin efectuar expresa imposición de costas.LA SALA ACUERDA

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