STS, 30 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


En el supuesto de autos no constan concretadas las cuotas a abonar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, (antiguo Impuesto sobre Contribución Territorial Urbana), sin embargo, notoriamente -atendiendo al criterio establecido en el art. 1710,4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional, ex Disposición Adicional Sexta de la LRJCA -aquéllas en ningún caso podrían superar el límite de seis millones de pesetas establecido para el acceso al recurso de casación, teniendo en cuenta el valor catastral citado más elevado -40.529.846 pesetas- y el tipo máximo previsto en el art. 73 de la Ley de Haciendas Locales.

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Extracto


STS, 30 de Mayo de 2002

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