STS, 30 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ En el supuesto de autos no constan concretadas las cuotas a abonar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, (antiguo Impuesto sobre Contribución Territorial Urbana), sin embargo, notoriamente -atendiendo al criterio establecido en el art. 1710,4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional, ex Disposición Adicional Sexta de la LRJCA -aquéllas en ningún caso podrían superar el límite de seis millones de pesetas establecido para el acceso al recurso de casación, teniendo en cuenta el valor catastral citado más elevado -40.529.846 pesetas- y el tipo máximo previsto en el art. 73 de la Ley de Haciendas Locales. ”
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Extracto
STS, 30 de Mayo de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 24, 31
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 8, 50, 93, 95, 102
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 4, 1710
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
- Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril) - Artículo 70