STS 384/1995, 25 de Abril de 1995
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Frases clave
“ la cuantía litigiosa no alcanza la establecida en el art.1687-1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( en su redacción vigente al tiempo de la interposición del recurso) al establecer como susceptibles de acceder al recurso de casación las sentencias definitivas pronunciadas por las Audiencias en los juicios de menor cuantía en que ésta exceda de tres millones de pesetas, exceso que no se da en este caso ”
Extracto
STS 384/1995, 25 de Abril de 1995
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