STS 849/2000, Wednesday May 17, 2000
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“ . Procede, en consecuencia, estimar parcialmente el único motivo del recurso interpuesto e incluir en la acumulación de penas practicada por el Juzgado de instancia, en cuya virtud se ha fijado en seis años, triplo de la más grave, el límite de cumplimiento de las penas impuestas al recurrente, las dos de seis meses de prisión que se le impusieron por el Juzgado de lo Penal núm. 2 en Sentencia de 3-12-96, dictada en el procedimiento abreviado núm. 386/96. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 70, 76
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 17, 849, 988