STS 173/1995, 27 de Febrero de 1995

Enlazado como:


Frases clave


El motivo tercero, acogido al ordinal 5° del art.1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acusa infracción de los arts. 630 y 633 del Código Civil así como de la jurisprudencia interpretadora de los mismos, al no haberse observado los requisitos de forma que para la validez de las donaciones señlan dichos artículos. Regulado en el art.630 el requisito de la aceptación por el donatario de la donación que se realiza y en el 633 el requisito de forma de las donaciones de bienes inmuebles, lo que no ha de confundirse con el fondo, el motivo ha de ser rechazado a tenor de la doctrina de esta Sala recogida en sentencias de 16 de noviembre de 1956, 20 de octubre de 1966, 7 de marzo de 1980 y 31 de mayo de 1982, pues como dice la de 9 de mayo de 1988 "si bajo el negocio simulado existe el negocio disimulado, la forma de éste será la propia del simulado y si es la exigida por la Ley para el tipo de negocio a que pertenece cumple con el requisito formal correspondiente; yerra por tanto el recurrente, al estimar que la exigencia de la escritura pública para la donación no se cumple aplicando lo que el Notario autorizó como contrato de compraventa, puesto que en verdad el Notario estaba autorizando un contrato de donación"; doctrina que conduce a la desestimación del motivo ya que aparecen cumplidas las exigencias de los arts.630 y 633 del Código Civil,

Extracto


STS 173/1995, 27 de Febrero de 1995

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento