STS, 21 de Enero de 2002

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procede declarar que no ha lugar al recurso por haber omitido la parte recurrente la justificación de que la infracción de una norma no emanada de los órganos de una Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, y por no haber fijado en el escrito de formalización el motivo en que se funda el recurso, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional

Extracto


STS, 21 de Enero de 2002

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