STS, 12 de Marzo de 2001
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Frases clave
“ el artículo 93.2.b) de la anterior Ley Jurisdiccional exceptuaba del acceso a la vía casacional las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 6 millones de pesetas. Y recordar también que, de acuerdo con constante y reiterada doctrina de esta Sala, las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa. Así, es irrelevante a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, siempre que ésta sea estimable e inferior al límite legalmente establecido, que el recurso contenciso-administrativo, sin discrepancia o incidente sobre ello, se hubiera tramitado como de cuantía indeterminada; o que se ofreciera el recurso de casación al notificarse la resolución impugnada; o que el mismo se haya tenido por preparado. ”
Extracto
STS, 12 de Marzo de 2001
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