STS, 25 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ debe significarse que esta pretensión de revisión de la convicción del juzgador no es atendible en el seno de un recurso extraordinario de casación, porque, según sostuvimos en la sentencia de esta Sala de 4 de octubre de 2001 (RC 295/1995 ), la apreciación de la prueba queda al arbitrio y criterio de los tribunales de instancia con arreglo a las reglas de la sana crítica, y el posible error de los órganos de instancia en dicha apreciación no constituye motivo casacional, salvo que su valoración fuese manifiestamente ilógica, arbitraria o contraria a las normas del razonar humano ”
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Extracto
STS, 25 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 106
- Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. (Ley 11/1986, de 20 de marzo) - Artículos 143, 145
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- STSJ Comunidad de Madrid 77895/2005, 15 de Julio de 2005