STS 853/1998, 24 de Septiembre de 1998

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Frases clave


"ha de recordarse, una vez más, que es reiterada y uniforme doctrina de esta Sala la de que la exigencia contenida en el art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de que las sentencias han de expresar, en párrafo separado y numerado, "los hechos probados, en su caso", no puede entenderse referida a las sentencias del orden jurisdiccional civil, pues precisamente con la salvedad "en su caso" está manteniendo la subsistencia, en ese extremo concreto, del art. 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que para las sentencias de este orden jurisdiccional no exige que las mismas contengan formalmente, en párrafo separado, un relato de hechos probados, por lo que lógicamente, pueden y deben contenerlos o narrarlos a través de los fundamentos jurídicos de la propia sentencia", que es lo que hace la sentencia recurrida.

Extracto


STS 853/1998, 24 de Septiembre de 1998

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