STS, 14 de Diciembre de 2001

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Frases clave


PRIMERO.- Tiene por objeto este recurso de casación el auto de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional que denegó suspender la ejecución de la sanción de multa por importe de 50.000.000 pts. impuesta a la Sociedad Cooperativa Limitada recurrente por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, Sociedad Cooperativa que fundó su pretensión de suspensión única y exclusivamente en el hecho -según se afirma, sin que lo hayamos podido comprobar, pues en las actuaciones que tenemos a la vista no hay ningún reflejo documental de su realidad- de haber constituido aval bancario suficiente durante la tramitación del expediente sancionador en que recayó el acto administrativo. Con otras palabras, ante el Tribunal "a quo" se ha basado la pretensión de suspensión en la constitución de aval bancario durante la fase administrativa. Al art. 122 L.J. sólo se hace una referencia incidental en el lacónico cuarto otrosí del escrito de interposición. Sobre el art. 24.1 CE se guarda silencio. Ahora el único motivo deducido al amparo del art. 88.1.d) L.J. se funda en la infracción de ambos preceptos, planteando así cuestiones que no fueron deducidas en la instancia ni, consecuentemente, examinadas por la Sala de la Audiencia Nacional. Ello sería suficiente para la desestimación del recurso.

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Extracto


STS, 14 de Diciembre de 2001

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