STS 274/1999, 30 de Marzo de 1999
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Frases clave
“ no es lícito accionar contra los propios actos, cuando se llevan a cabo actuaciones que por su transcendencia integran convención y causan estado, definiendo inalterablemente las situaciones jurídicas de sus autores, y cuando se encaminan a crear, modificar o extinguir algún derecho ”
Extracto
STS 274/1999, 30 de Marzo de 1999
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