STS, 18 de Junio de 2001
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Frases clave
“ aplicando el artículo 1.710, regla 4ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley de esta Jurisdicción, aun cuando el recurso contencioso administrativo se haya tramitado como de cuantía indeterminada, el litigio debe tener una vertiente económica a la que debe atenderse, dados los criterios restrictivos de acceso al recurso de casación, en el que la cuantía no puede ser inferior a seis millones de pesetas (artículo 93.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1.956). ”
Extracto
STS, 18 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1710
- Real Decreto 1088/1980, de 23 de mayo, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento para la ejecución de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas.
- Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre costas. - Artículos 2, 4, 5