STS, 9 de Diciembre de 2004

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Resumen


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Frases clave


el Abogado del Estado recurrente pretende amparar las liquidaciones objeto de controversia en el régimen transitorio de la Ley 3/1993, ante el hecho de que el nuevo recurso cameral se devenga al mismo tiempo que los tributos que le sirven de base para el cálculo de la cuota; pero, no pudiendo liquidarse, en este caso el IS, sino al año siguiente a aquél en que se declaró y cobró, entiende que las cuotas del recurso cameral correspondiente a 1993 (a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera) son las 'liquidadas' en ese año (que, dado el sistema de su fijación, corresponden a las 'devengadas' en los dos ejercicios anteriores), toda vez que el IS se liquida al año siguiente de su devengo y el mismo sirve para la concreción de la cuota cameral que ha de exaccionarse al siguiente año 1993.

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Extracto


STS, 9 de Diciembre de 2004

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