STS, 9 de Diciembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ el Abogado del Estado recurrente pretende amparar las liquidaciones objeto de controversia en el régimen transitorio de la Ley 3/1993, ante el hecho de que el nuevo recurso cameral se devenga al mismo tiempo que los tributos que le sirven de base para el cálculo de la cuota; pero, no pudiendo liquidarse, en este caso el IS, sino al año siguiente a aquél en que se declaró y cobró, entiende que las cuotas del recurso cameral correspondiente a 1993 (a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera) son las 'liquidadas' en ese año (que, dado el sistema de su fijación, corresponden a las 'devengadas' en los dos ejercicios anteriores), toda vez que el IS se liquida al año siguiente de su devengo y el mismo sirve para la concreción de la cuota cameral que ha de exaccionarse al siguiente año 1993. ”
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Extracto
STS, 9 de Diciembre de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (Ley 3/1993, de 22 de marzo) - Artículos 13, 14
- STC 145/1996, 16 de Septiembre de 1996
- STC 152/1995, 24 de Octubre de 1995