STS, 11 de Mayo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo en razón de haber iniciado expediente de suspensión de pagos y en atención a la providencia del Juzgado de 12 de Febrero de 1997 que advierte que deberá interponer el recurso de revisión y audiencia al rebelde en su caso. Estos hechos por si mismos, a juicio del recurrente, obligarían a admitir el recurso de audiencia al rebelde, en virtud de los principios generales invocados en el recurso de "tutela judicial efectiva" y "el derecho a no padecer indefension", pero el expediente de suspensión de pagos no implica como se argumenta la imposibilidad de hacer uso del recurso de Suplicación por no poder efectuar las consignaciones para recurrir, pues aunque se había iniciado dicho expediente no ha recaído auto declarando dicha suspensión, como reconoce el propio recurrente al afirmar que no "se había acreditado la iliquidez", Por otra parte esta alegación se hace por primera vez en este recurso de casación y por ello no hay prueba alguna sobre la presunta imposibilidad de realizar las consignaciones. Por ultimo como argumenta el Ministerio Fiscal, ademas de la consignación en metálico existen otras vías para el acceso al recurso como el aval en cualquiera de sus formas, y en todo caso, "el cumplimiento de las formalidades es garantía no solo para el hoy demandante, sino también para la otra parte, cuya defensa y derechos quedarían vulnerados si se prescindiere de la aplicación de normas procesales de orden publico" al socaire de la benevolencia y tolerancia respecto de uno de los litigantes. ”
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Extracto
STS, 11 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 183, 205, 215, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 774, 776, 777, 778