STS, March 18, 1997

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El incumplimiento, pues, del convenio urbanístico, afectante a la casa número NUM001 de la CALLE000, en cuanto quedaba liberada de la expropiación a que estaba abocada en ejecución del Plan Especial de reforma Interior, y a las parcelas situadas en la trasera del mismo predio urbano, determina, como anticipábamos, la procedencia de la decisión administrativa impugnada, por resultar ajustada al ordenamiento, deviniendo, por ello, obligada la desestimación de la apelación promovida, aunque antes de terminar debamos advertir que en la decisión del proceso no se hace pronunciamiento alguno en orden a la propiedad u otras cuestiones que proceda dirimir ante la Jurisdicción Civil, sino que exclusivamente se constata el incumplimiento manifiesto del convenio urbanístico, para declarar conforme a derecho la resolución acordada por la Corporación Municipal.

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