STS 236/2002, March 15, 2002
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“ Resulta claro que el Tribunal de apelación conoció de los temas que le fueron planteados, y no incurrió en vulneración del ámbito devolutivo del recurso, ni del principio de rogación ni de la firmeza -cosa juzgada formal-, ni concedió más de lo postulado. Tampoco se vulneró el principio que veda la "reformatio in peius" aunque éste, en puridad, se refiere a otra perspectiva (cuando se agrava en perjuicio del propio apelante el contenido del fallo recurrido), que es distinta de la que se suscita en el motivo. ”
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This document cites
- Código Civil - Articles 4, 1243, 1816
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 632, 924, 1692