STS, 4 de Enero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Cuando la sentencia anulatoria del Estudio de Detalle devino firme, ya había adquirido cinco años antes firmeza la licencia urbanística de obras, razón por la que, en ejecución de la sentencia anulatoria del Estudio de Detalle, no cabe, conforme a los preceptos y jurisprudencia citados anteriormente, privar de eficacia la licencia urbanística que amparaba la construcción de las viviendas y, por consiguiente, tampoco procede suspender las obras, sin perjuicio de la decisión que pueda adoptarse en un procedimiento de revisión y de las consecuencias indemnizatorias derivables de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que la conformidad o no a derecho de la licencia urbanística quedó imprejuzgada en sede jurisdiccional. ”
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Extracto
STS, 4 de Enero de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 102, 120
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 39, 73, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 104, 139
- Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio)
- LEY de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.