STS, 5 de Febrero de 2008

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Frases clave


Es cierto, no obstante, que la Resolución, al determinar los "requisitos" precisos para la eficaz realización de la interceptación legal de las telecomunicaciones, los enumera "sin perjuicio del derecho nacional" y añade que "deberán interpretarse de acuerdo con las disposiciones nacionales aplicables". Si ha sido traída a colación por la Sala en el presente recurso es para subrayar la "necesidad" material, reconocida por el Consejo de la Unión Europea, de que se cumplan ciertos requisitos para que las obligaciones impuestas a los operadores de comunicaciones al ejecutar las órdenes legales de interceptación resulten efectivas. Su incorporación a la legislación interna requiere, como es lógico, la aprobación de las oportunas medidas legales o reglamentarias, conforme a las exigencias del ordenamiento constitucional de cada Estado. Y en el caso del Reino de España, por las consideraciones antes dichas, y una vez aprobada la reforma del artículo 33 de la Ley 32/2003, no consideramos que aquellas exigencias hayan sido vulneradas.

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Extracto


STS, 5 de Febrero de 2008

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