STSJ Galicia , 17 de Marzo de 2005

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Resumen


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Frases clave


Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2004 que el concepto de proyecto no es asimilable, en modo alguno al de política, plan o programa. Puntualiza que "a) El concepto de proyecto aparece unido al de trabajos de construcción, obra o instalación, esto es, a la idea de instalación o realización, conectándose con el requisito de la autorización, como exige la normativa comunitaria, b) Por política, debe entenderse la inspiración, orientación o directriz que rige la actuación de una entidad pública en un campo determinado c) Por plan, el conjunto de objetivos coordinados y ordenados temporalmente por la aplicación de una política,- y, d) Por programa, la articulación de una serie de proyectos previstos en un área determinada" y expresa, a continuación, que "el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y la Ley 6/2001 , sólo afectan a proyectos, obras y otras actividades".

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Extracto


STSJ Galicia , 17 de Marzo de 2005

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