SAN, 6 de Mayo de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ 2. La Abogacía del Estado se opone al recurso jurisdiccional planteado, sustancialmente, por las razones expresadas en la resolución administrativa impugnada, agregando que "no hay derecho a obtener intereses de demora, porque no hay obligación de devolver cantidades como consecuencia de la estimación del recurso", y que "es correcto el cálculo llevado a cabo por la Administración al cómputo anual de intereses que, por otra parte, se presenta también como una cuestión nueva formulada en vía jurisdiccional frente a la que no ha podido defenderse con anterioridad la Administración y, en consecuencia, resulta improcedente la admisión del debate procesal sobre este tema, en la medida en que debería ser planteado por la recurrente en tiempo y forma, sin perjuicio de que entiende esta Abogacía del Estado que la ejecución llevada a cabo por la Administración se ajusta al sistema de integres anuales correctamente procedente". ”
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Extracto
SAN, 6 de Mayo de 2009
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 38
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 25, 56, 71
- Código Civil - Artículo 1109
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248