STS, 30 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ no se acredita la existencia de un interés legítimo de la parte recurrente, que pueda ser soporte de su legitimación procesal, por lo que en su ausencia carece de tal legitimación, y, en su virtud, habría de declararse la inadmisibilidad del recurso, sín entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión, y sin posibilidad de resolver sobre la fundamentación del Acuerdo recurrido que decreta un archivo de improcedente examen ante la inadmisibilidad del recurso por la aludida falta de legitimación del recurrente, sin que tampoco sean examinables los demás extremos invocados, por igual razón, sin entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión, en cuanto a inspecciones previas a pretendidas responsabilidades disciplinarias del Juez denunciado, y sin que resulte imponible a la Comisión Disciplinaria ninguna actividad de instrucción, en cuanto que, como recogieron sentencias de esta Sala de 9 de Julio de 1.999 y 8 de Noviembre de 2.000, tiene aquélla facultades para acordar el archivo de plano de los escritos de queja o de denuncia que recibe, si, como aquí ocurre, las actuaciones a que se refiere el denunciante eran procesales o jurisdiccionales, sólo susceptibles de examen a través de los recursos procesales que correspondieran, en este caso, además, ante la Jurisdicción del Orden Penal. ”
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Extracto
STS, 30 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 121
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 24, 28, 82, 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 2, 3, 12, 176, 423, 425
- STC 143/1987, 23 de Septiembre de 1987
- STC 257/1988, 22 de Diciembre de 1988