STS, 22 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


que el acto administrativo impugnado en reposición era el acto inicial y respecto a él asiste la razón a la Sentencia del Tribunal a quo, puesto que dicho acto fue efectivamente anulado. Por otra parte debemos añadir que desde luego, ni se vulneró el mandato del articulo 1253 del Código civil sobre las presunciones, ni la inaplicación de este precepto supuso mantener la validez de un acuerdo que en su conjunto fuese contrario al ordenamiento jurídico. No lo era desde luego la anulación del acuerdo inicial y obviamente debe entenderse que si el Ayuntamiento decide reponer el camino a su estado primitivo ha de hacerlo tramitando el oportuno expediente.

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Extracto


STS, 22 de Febrero de 2001

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