STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2000

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De esta suerte, además de faltar el presupuesto de la infracción, la Administración va contra sus propios actos; que en las actuaciones de comprobación se han cometido irregularidades, las cuales comportan infracción de lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento General de la Inspección de Tributos. II. - Básicamente el motivo en que se sustancia la oposición del actor al acto impugnado es que falta el presupuesto de la infracción que se le imputa, por cuanto que en el Acta que figura en el expediente extendida por el Subinspector Evaristo con fecha 22 de abril de 1994 al objeto de documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el referido obligado tributario representado por Dña. Carmen se hace constar: 1º Que la situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: no presenta anomalías sustanciales en orden a la exacción del tributo

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Extracto


STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2000

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