STS 200/1997, 14 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ la declaración acerca de la concurrencia o no en el arrendatario de la condición de cultivador personal, es cuestión de hecho y como tal ha de ser respetada en casación en tanto no se impugne con éxito por la vía procesal idónea para ello, hoy, a partir de la vigencia de la Ley 10/1992 de 30 de abril, alegando error de derecho en la valoración de la prueba y con cita de los preceptos legales comprensivos de normas valorativas de prueba que se estime que han sido vulnerados; cauce procesal que aquí no ha sido utilizado ”
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Extracto
STS 200/1997, 14 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 7
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículos 3, 5, 16, 80, 99
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1703, 1710