STS 200/1997, March 14, 1997

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la declaración acerca de la concurrencia o no en el arrendatario de la condición de cultivador personal, es cuestión de hecho y como tal ha de ser respetada en casación en tanto no se impugne con éxito por la vía procesal idónea para ello, hoy, a partir de la vigencia de la Ley 10/1992 de 30 de abril, alegando error de derecho en la valoración de la prueba y con cita de los preceptos legales comprensivos de normas valorativas de prueba que se estime que han sido vulnerados; cauce procesal que aquí no ha sido utilizado

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