STS, April 03, 2001

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no puede desconocerse que el alcance de la "rectificación" a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil (precedente) no se extiende mas allá de las puntualizaciones o concreciones que sean necesarias o convenientes sobre aspectos secundarios de la petición principal o desenvolvimientos que expliciten cuestiones implícitas en la misma. Mas cuando, como en el caso presente ocurre, la petición básica de la demanda se concreta en veinticinco millones quinientas mil pesetas (25.500.000) y, posteriormente, a propósito de unos criterios de valoración que se dicen ya conocer y a los que se refiere la actora en la comparecencia obligatoria, se fija definitivamente la petición en cuarenta y tres millones seiscientas cuatro mil pesetas (43.604.000) en el escrito de conclusiones, no hay más remedio que considerar que, en realidad, no ha habido una rectificación sino una transformación del objeto litigioso

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