STS, 18 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


Si la recurrente entendió que era necesaria esa aclaración, debió exponerlo en el acto de comparecencia; en vez de hacerlo, ratificó la demanda reconvencional. Por ello, no puede quejarse de ninguna indefensión, tanto más cuanto que la sentencia recurrida analiza en su fundamento de derecho cuarto los pedimentos de la reconvención que, a juicio de la actora, estaban implícitos en la súplica reconvencional, y no fueron resueltos por la sentencia de primera instancia que se apeló. A ese "estar implícitos" se refiere la necesidad de "aclaración" de la súplica. Basta leer aquel fundamento para obtener que fueron examinados expresa y largamente, para desestimarlos. Por tanto, ha habido respuesta judicial. Otra cosa es que no sea acorde con los intereses de la recurrente, pero ello obviamente nada tiene que ver con la indefensión.

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Extracto


STS, 18 de Enero de 2001

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