STS, April 04, 1996
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“ De la doctrina unificada que recogen las precitadas sentencias, es de reiterar, una vez más, que el reconocimiento del derecho a la antigüedad y el consiguiente abono de trienios al personal interino que presta servicios en régimen de contrato laboral para el INSALUD, no puede ser admitido, toda vez que dicho personal no es equiparable al personal estatutario de la Seguridad Social y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.d) del Real Decreto Ley 2104/84 de 21 de Noviembre, solo se habrá de abonar el expresado concepto retributivo cuando expresamente así se pacte. ”
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STS, April 04, 1996
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 25, 226, 233
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Article 2
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.
- Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud.