STS, April 04, 1996

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De la doctrina unificada que recogen las precitadas sentencias, es de reiterar, una vez más, que el reconocimiento del derecho a la antigüedad y el consiguiente abono de trienios al personal interino que presta servicios en régimen de contrato laboral para el INSALUD, no puede ser admitido, toda vez que dicho personal no es equiparable al personal estatutario de la Seguridad Social y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.d) del Real Decreto Ley 2104/84 de 21 de Noviembre, solo se habrá de abonar el expresado concepto retributivo cuando expresamente así se pacte.

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