STS, 28 de Septiembre de 2000

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Frases clave


Y es obvio que en el actual proceso no se cumplen en forma alguna los requisitos y exigencias que se acaban de exponer, toda vez que no se ha alegado por ninguna de las partes, en algún momento de dicho proceso, que la cuestión en él debatida afectase a un gran número de trabajadores; ni en la demanda, ni en la ratificación de la misma llevada a cabo en el acto de juicio, ni en la contestación a la demanda, ni en las conclusiones de dicho juicio verbal, ni en ningún otro momento de la fase de instancia, las partes han alegado tal afectación general o múltiple; no se ha practicado en esta litis prueba alguna demostrativa de la misma; tampoco en las actuaciones propias del recurso de suplicación ni en la formalización e impugnación del presente recurso de suplicación se contiene alegación alguna en tal sentido. Es más ni en la sentencia de instancia, ni en la de suplicación se afirma ni declara que la cuestión aquí debatida afecte a un gran número de trabajadores.

Es, pues, indiscutible que en el presente supuesto no se han cumplido los requisitos necesarios para poder apreciar la concurrencia de afectación general. Siendo ésto así y no alcanzando, en forma alguna, la cuantía litigiosa la suma de 300.000 pesetas, es obligado concluir, en razón a lo que dispone el precepto comentado, que contra la sentencia que dictó en la instancia el Juzgado de lo Social n° 3 de Tenerife no era ni es posible entablar recurso de suplicación.

Extracto


STS, 28 de Septiembre de 2000

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