STS, 20 de Junio de 2000

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Frases clave


En el presente caso, por el contrario, no sólo se ha apelado a la duración del contrato sino a la causa de aquella contratación o lo que es igual, a la inexistencia de una plaza vacante que sirviera de soporte al contrato temporal y es por la falta de causa por la que debe de estimarse que el contrato no sirve como temporal, sino que debe de ser reputado de carácter indefinido como solicitaba la demandante, en aplicación de las previsiones que con carácter general rigen en los arts. 8 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos en que se celebran contratos temporales sin causa que los justifique.

Extracto


STS, 20 de Junio de 2000

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