STS, Tuesday April 19, 1994
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“ La falta del requisito más esencial y característico del recurso de casación para la unificación de doctrina, cual es el contradictorio, implica, en esta fase procesal, la desestimación del recurso, por lo que deviene ocioso entrar a conocer del motivo de infracción legal alegada y consecuente quebrantamiento de doctrina, sólo posible a partir de la existencia del presupuesto contradictorio, conforme a la naturaleza y significado del recurso que nos ocupa y constante jurisprudencia de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo. No procede hacer imposición de sobre costas procesales. ”
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STS, Tuesday April 19, 1994
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