STS, 27 de Julio de 1992

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Frases clave


Por otra parte, también resulta apreciable la infracción que se denuncia de los artículos 94.1 y 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, pues, al ignorar la agravación que se ha producido en el estado del actor con posterioridad a su afiliación a la seguridad social, la sentencia recurrida ha infringido estos preceptos en relación con una reiterada doctrina de esta Sala contenida en la sentencia de contraste y en otras muchas entre las que pueden citarse las de 10 de junio de 1.986, 23 de febrero de 1.987, 10 y 11 de noviembre de 1.988, 31 de enero y 10 de abril de 1.989, y 9 de marzo de 1.990, que se pronuncian en el sentido indicado sobre la agravación de dolencias anteriores a la afiliación o al alta, pues el agravamiento de los padecimientos del actor que recoge la sentencia de instancia es suficiente para producir un efecto invalidante posterior al alta que anula la capacidad laboral que aquél mantenía y que le permitió realizar los trabajos determinantes de su inclusión en la seguridad social. Aunque la sentencia recurrida parece aceptar esta doctrina con carácter general de hecho la niega en el enjuiciamiento que realiza en este caso cuando, desconociendo las afirmaciones de hecho contenidas en la sentencia de instancia, prescinde totalmente del agravamiento constatado en ésta para negar la existencia de una invalidez protegible.

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Extracto


STS, 27 de Julio de 1992

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