STS, 5 de Julio de 2000

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La existencia de contradicción lleva a la estimación del recurso, de acuerdo con la doctrina unificada contenida en la sentencia de contraste, que ha sido reiterada por la sentencia de 5 de octubre de 1999. Estas sentencias califican el cese como un supuesto de extinción por fuerza mayor derivada de un acto de autoridad ("factum principis"), que debe instrumentarse, en este caso, por la vía del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, lo que lleva, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, en virtud del principio de unidad de doctrina y dando por reproducidas las argumentaciones contenidas en las citadas sentencias de esta Sala, a estimar el recurso y casar la sentencia recurrida El debate planteado en suplicación ha de resolverse desestimando el recurso de la entidad local demandada y confirmando la sentencia de instancia, sin que sea posible revisar la calificación del despido realizada por ésta, al no haber sido recurrida por el trabajador. De conformidad con el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, hay que imponer al Ayuntamiento las costas de suplicación.

Extracto


STS, 5 de Julio de 2000

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