STS 399/1998, 29 de Abril de 1998

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Resumen


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Frases clave


Al acto formal de reconocimiento de deuda que efectuó el recurrente le asiste causa y la misma resulta totalmente verdadera y lícita, por lo que no se está ante el supuesto de negocio abstracto, que hay que entender en nuestro sistema como aquel en el que no aparece incorporada o expresada debidamente la causa, pero la causa se presume que existe y es lícita, conforme al artículo 1277 del Código Civil, favoreciendo al acreedor, al desplazarse sobre el deudor la carga de probar su inexistencia o ilicitud a fin de destruir la presunción legal, y si lo logra ocasionaría la ineficacia del negocio.

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Extracto


STS 399/1998, 29 de Abril de 1998

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