STS, 18 de Febrero de 2000

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Frases clave


Así pues, habrá que tener en cuenta que el Acuerdo de referencia concede un descanso semanal mínimo e ininterrumpido de 36 horas, pero la medida debe entenderse en función de la jornada anual en horas de trabajo efectivo, por lo que, como dicen las sentencias citadas "es en dicho contexto en el que debe interpretarse aquella disposición, estimando por lo tanto que el derecho al descanso se halla reconocido para una jornada semanal de trabajo efectivo, lo que traducido al régimen específico de los demandantes significa que hay que distinguir las dos situaciones de guardia con presencia física y guardias de localización, para llegar a la conclusión de que mientras en la guardia con presencia física en los sábados o vísperas de festivo, el precepto en cuestión habrá que aplicarlo en su literalidad, no podrá decirse lo mismo de las guardias localizadas en sábados o vísperas de fiestas, salvo que se demuestre que en la guardia localizada se trabajó". En otras sentencias, como las de 20 de febrero de 1992, 11 de marzo de 1994 y 22 de diciembre de 1995, se ha mantenido el criterio de que las horas de guardia localizada, salvo que en cada caso se demuestre lo contrario, no son horas de trabajo efectivo que den derecho a mayor retribución que la específicamente prevista para ellas, ni a descanso compensatorio.

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Extracto


STS, 18 de Febrero de 2000

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