STS, 21 de Diciembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


situadas "en una posición especial en materia de contratación laboral, en la medida en que las irregularidades de los contratos temporales, no pueden dar lugar a la adquisición de fijeza, pues con ello se vulnerarían las normas de derecho necesario sobre la limitación de los puestos de trabajo en régimen laboral y la reserva general a favor de la cobertura funcionarial, así como las reglas imperativas que garantizan que la selección debe someterse a los principios de igualdad, mérito y publicidad en el acceso al empleo público". Razones que como dice la última de las sentencias citadas, "indujeron a la Sala, por mayoría de sus componentes, a declarar el carácter indefinido del contrato en el sentido de que no está sometido directa o indirectamente a un plazo, pero sin que ello sea obstáculo a que la Administración esté obligada a adoptar las medidas precisas para la provisión regular del puesto de trabajo. Y, producida esta provisión en la forma que legalmente sea procedente, existirá una causa de extinción contractual".

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Extracto


STS, 21 de Diciembre de 1998

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