STS, 21 de Diciembre de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ situadas "en una posición especial en materia de contratación laboral, en la medida en que las irregularidades de los contratos temporales, no pueden dar lugar a la adquisición de fijeza, pues con ello se vulnerarían las normas de derecho necesario sobre la limitación de los puestos de trabajo en régimen laboral y la reserva general a favor de la cobertura funcionarial, así como las reglas imperativas que garantizan que la selección debe someterse a los principios de igualdad, mérito y publicidad en el acceso al empleo público". Razones que como dice la última de las sentencias citadas, "indujeron a la Sala, por mayoría de sus componentes, a declarar el carácter indefinido del contrato en el sentido de que no está sometido directa o indirectamente a un plazo, pero sin que ello sea obstáculo a que la Administración esté obligada a adoptar las medidas precisas para la provisión regular del puesto de trabajo. Y, producida esta provisión en la forma que legalmente sea procedente, existirá una causa de extinción contractual". ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 21 de Diciembre de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 103
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 222
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto)
- STS, 7 de Octubre de 1996