STS, 5 de Noviembre de 1993

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El predominio que en el recurso de casación para la unificación de doctrina, tiene la unificación en la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia sobre la salvaguardia de la legalidad que enseñorea el recurso de casación ordinario, función que en primera línea viene conferida en este peculiar recurso de casación, al recurso de suplicación previo al mismo, ha obligado a la Sala a consagrar la doctrina de que ha de existir una correspondencia entre el planteamiento del recurso de suplicación y el de casación formalizado contra la sentencia que lo resuelve sobre todo cuando es la misma parte la que insta ambos recursos. Esta correspondencia se subraya en el artículo 225.2 de la Ley de Procedimiento Laboral al establecer que la sentencia estimatoria del recurso de casación para la unificación de doctrina deberá resolver el debate planteado en suplicación.

Extracto


STS, 5 de Noviembre de 1993

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