STS, 23 de Septiembre de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La propia falta de continuidad por ministerio de la ley de la actividad administrativa de las suprimidas Cámaras de la propiedad urbana impide la aplicación en el presente asunto de la doctrina sentada en las resoluciones jurisprudenciales reseñdas en el considerando anterior. En estas sentencias se ha decidido sobre supuestos de transmisión o traspaso de bienes o recursos entre Administraciones públicas o entre una entidad privada y una Administración pública, pero a diferencia de lo que sucede aquí, las actividades o servicios a los que se destinaban los bienes transferidos no han sido amortizados o suprimidos, sino que se mantienen con el nuevo empresario laboral cesionario. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 23 de Septiembre de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 44, 49, 51
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 221
- REAL DECRETO 2308/1994, de 2 de Diciembre, </strong>por el que<strong> se establece el Regimen y destino del Patrimonio y Personal de las Camaras oficiales de la Propiedad urbana y su consejo superior. - Artículo 5
- Real Decreto-ley 8/1994 de 5 de agosto, de supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como Corporaciones de derecho público y de regulación del régimen y destino de su patrimonio.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991. (Ley 31/1990, de 27 de diciembre)