STS, 5 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ Porque es doctrina reiterada de esta Sala, de la que se hace eco la sentencia referencial, que en los casos en que la acción declarativa es insuficiente por si misma para tutelar al interés del actor y de ahí que se ejercite conjuntamente con la de condena, el elemento determinante a efectos de recurso, no es la previa declaración que se pide y que constituye fundamento inescindible de la petición de condena, sino la cuantía efectiva que se reclama. Pues como señala, por todas, la sentencia de 5-VII-2000 (rec. 3227/1999), "todo pronunciamiento de condena conlleva un previo pronunciamiento sobre la procedencia del derecho", aunque no sea objeto de una pretensión expresa e independiente de la de cantidad. ”
Extracto
STS, 5 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 35
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 180, 189, 217, 233
- STS, 5 de Julio de 2000
- STC 20/1993, 18 de Enero de 1993
- STC 210/1992, 30 de Noviembre de 1992